Clasicos
Marxistas
 
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Filosofia marxista - clasicos marxistas - radio latinos - radio amauta
INDICE ALFABETICO
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Z
Dadaísmo
Daiananda - Mulshankar (1824-1883)
Dalton - John (1766-1844)
Darvinismo social
Darwin - Charles Robert (1809-1882)
Davídov - Iván Ivánovich (1794-1863)
Deber
De Broglie - Louis (n. 1892)
Decembristas
10  Deducción
11  Definición
12  Definición inductiva
13  Definiciones operacionales
14  Deísmo
15  Dembowski - Edward (1822-1846)
16  Demiurgo
17  Democracia
18  Democracia militar
19  Democracia popular
20  Demócrito de Abdera (aprox. 460-370 a.n.e.)
21  Demografía
22  De Morgan - Augustus (1806-1871)
23  Demostración
24  Demostración indirecta
25  Dependencia funcional
26  Derecho
27  Derecho natural
28  Desarrollo
29  Descartes René (1596-1650)
30  Descripción
31  Doblar
32  Duma
33  Disparar
34  Dario
35  Diestra
36  Dada
37  Distincion
38  Dracula
39  Dique
40  Dire
41  Demócrito de Abdera (aprox. 460-370 a.n.e.)
42  Demografía


Voluntad, elevada a la categoría de ley, de la clase dominante; su contenido está determinado por las condiciones materiales de vida de esa clase, por los intereses de la misma. El derecho se estructura como un sistema de normas, de reglas de conducta establecidas o sancionadas por el poder estatal. La peculiaridad de las normas jurídicas estriba en que su cumplimiento garantizado por la fuerza coercitiva del Estado. Como parte de la superestructura, el derecho se halla determinado por las relaciones de producción imperantes en la sociedad, da forma y tales relaciones así como las demás relaciones sociales basadas en las de producción. El tipo histórico de derecho corresponde a la formación económico-social. El derecho eselavista, el feudal y el burgués tienen de común el consolidar relaciones de dominio y subordinación basadas en la propiedad privada, relaciones de explotación. En el derecho esclavista y el feudal, se afirmaba abiertamente el poder de la minoría sobre la mayoría y la situación privilegiada de las clases dominantes. El derecho burgués resulta hipócrita, pues expresa y consolida derechos reales de los capitalistas, mientras que a los trabajadores les otorga derechos puramente formales. En la época del imperialismo, la burguesía renuncia en sensible grado a la legalidad establecida por ella misma y aplica métodos extrajurídicos de gobierno. En una sociedad antagónica, el derecho experimenta en sí mismo la influencia de la lucha de clases y hasta cierto punto puede servir como exponente de la correlación de las fuerzas de clase; de todos modos, las concesiones que la clase dominante puede verse obligada a hacer bajo la presión de los trabajadores, no cambian el contenido de clase del derecho. El derecho socialista constituye un tipo de derecho cualitativamente nuevo, consolida las relaciones de producción, de amistad y de ayuda mutua basadas en la propiedad socialista, y aparece en calidad de instrumento para la edificación del comunismo. El derecho socialista representa la voluntad del pueblo elevada a la categoría de ley; por primera vez en la historia, establece y garantiza de manera real libertades auténticamente democráticas. A diferencia del derecho burgués, otorga a los trabajadores derechos efectivos, garantizados por todos los recursos de que dispone el Estado.